Cargando...

Archivos

Citación

Citar documentos

Compartir

Gestor bibliográfico

Mendeley

Métricas e impacto

Indexadores

OpenAIRERecolecta

Resumen

Lamentablemente casi no hay día en el que aparezca una noticia relacionada con los delitos de odio en sus diferentes tipologías de manifestación que incluyen cualquier infracción penal, ya sean infracciones contra las personas o las propiedades, donde la víctima, el local o el objetivo de la infracción se elija por su, real o percibida, conexión, simpatía, filiación, apoyo o pertenencia a un grupo. En el caso de los grupos se requiere un fundamento que radique en una característica común de sus miembros, como su raza real o perceptiva, el origen nacional o étnico, el lenguaje, el color, la religión, el sexo, la edad, la discapacidad intelectual o física, la orientación sexual u otro factor similar. En el presente artículo explicamos un caso muy peculiar de una denuncia por delito de odio a un ilusionista que en una actuación cambió del idioma catalán a la lengua española, porque según él lo hacía para dar más miedo. Un colectivo de una asociación se ha sentido discriminado y ha decidido interponer una querella criminal contra el mago que estaba actuando en un programa de televisión de Cataluña ante una audiencia bilingüe en su inmensa mayoría. Mediante el concepto penal de delito de odio, analizaremos su estructura con detalle tomando sus­tento de la más autorizada doctrina científica y jurisprudencia. A lo largo del artículo planteamos una serie de cuestiones con relación al caso que comentamos e intentamos dar respuesta mediante una serie de conclusiones.

Coste de Acceso Abierto+


Página completa del ítem