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Resumen

En este Auto se cuestiona la competencia judicial internacional de los órganos juris-diccionales españoles en materia de responsabilidad parental de una menor que cambió la residencia habitual a otro Estado miembro: Alemania. El artículo 9 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 es una excepción al criterio general de determinación de la competencia judicial internacional y sólo se activa cuando se cumplen todos los requisitos exigidos por esta norma. La Sala entendió que no se cumplían todas las condiciones, ya que no existía un pronunciamiento judicial previo respecto al derecho de visita que requiriese una modificación debido al traslado de la menor a otro Estado miembro, y que carece de sentido en este caso alterar una decisión judicial no existente.

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