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Resumen

El contrato de confirming es una modalidad contractual bancaria que proviene del mundo anglosajón que se empezó a utilizar en España por el Banco Santander en el año 1993 y con una importancia creciente. Este contrato no cuenta con normativa específica en nuestro ordenamiento jurídico por lo que me propongo conceptualizarlo por medio del análisis jurídico de los contratos que en 2014 están utilizando las principales entidades de crédito (Banco Santander, BBVA y Bankia). Se han analizado sus modalidades (simples, con financiación y con anticipo a los proveedores), los sujetos del contrato (el Cliente de confirming, sus proveedores y la entidad de confirming). Lo hemos caracterizado como un contrato mercantil, atípico, oneroso-aleatorio, consensual, bilateral, no formal, de tracto sucesivo y principal. Se han visto las obligaciones de la entidad de confirming (pago de las facturas confirmadas, ofrecimiento de anticipo a los proveedores, controlar el límite de riesgo e informar de la ejecución del contrato) y del Cliente (realizar la provisión de fondos, confirmar las facturas a pagar y, en caso de financiación, pagar los intereses y comisiones).

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