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Resumen

Tradicionalmente se restringía la iniciativa legislativa al procedimiento parlamentario, pero teniendo en cuenta que es el gobierno quien en realidad monopoliza el ejercicio de la potestad legislativa, no resulta incoherente encuadrar la iniciativa legislativa del Estado dentro de un procedimiento administrativo singular. Es lo que se propone en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sobre la que reflexiona Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.

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