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Resumen

Llegará siempre el día en el que el contrato de trabajo llegue a término y entre las situaciones en las que el empresario determina su extinción encontramos el despido por causas objetivas que, en este caso, encuentra su causalidad en la ineptitud sobrevenida del trabajador determinada por el informe médico del servicio de prevención de riesgos laborales declarándolo “No apto” para su ocupación. Pero la extinción no llega de forma automática, sino que se habrá de evaluar la posibilidad de conservar la relación laboral para lo cual la empresa efectuará el estudio y en su caso las adaptaciones necesarias, aunque ante la imposibilidad de mantener el contrato la empresa podrá instar el despido. La situación clínica del trabajador podrá confluir con el reconocimiento por el INSS de una IP, pero puede ocurrir que no sea así, quedando el trabajador en situación de desempleo, sin prestación social, y ante la difícil expectativa de otra colocación.

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