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Resumen

El art 112 del CP establece “La reparación del daño podrá consistir en obligaciones de dar, de hacer o de no hacer que el Juez o Tribunal establecerá atendiendo a la naturaleza de aquél y a las condiciones personales y patrimoniales del culpable, determinando si han de ser cumplidas por él mismo o pueden ser ejecutadas a su costa”, las dudas sobre su correcta lectura son múltiples y la seguridad jurídica exige un estudio pormenorizado de su ámbito de aplicación y contenidos materiales. Estudio acerca de la interpretación del artículo 112 CP. Analiza las referencias concretas de marcado corte punitivista (vid. “condiciones personales y patrimoniales del culpable”). Profundiza en las menciones de evidente naturaleza civil del artículo. Destinado a abogados en el ámbito del Derecho de Penal, Civil y la responsabilidad.

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