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Resumen

El 25 de junio de 2021 entraba en vigor en España la Ley orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia, por la cual esta práctica pasaba a ser considerada como un derecho. Esta realidad supone una novedad, ya que por primera vez se instituye jurídicamente el derecho de la persona a solicitar la propia muerte, una vez cumplidas las condiciones establecidas en la norma. El presente trabajo, partiendo de un caso particular, pretende ofrecer una respuesta a la cuestión de si puede darse un “choque de derechos” entre la eutanasia y la tutela judicial efectiva de los particulares y, por otro lado, cuál es la relación que puede derivarse en la realidad objetiva entre dicha práctica y el ius puniendi de titularidad estatal.

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