Resumen
La progresiva y creciente mercantilización de sectores tradicionalmente vinculados a la satisfacción de necesidades básicas ha generado nuevos escenarios de riesgo para el correcto funcionamiento del mercado y para la tutela efectiva de los derechos de los consumidores. Entre estos fenómenos destaca, de forma singular, la actuación de los denominados fondos buitre en el mercado de la vivienda, caracterizada por la adquisición masiva de activos inmobiliarios depreciados, su concentración estratégica y su retirada funcional del circuito ordinario de oferta, con efectos significativos sobre el acceso a la vivienda y la formación de precios de venta y alquiler de las mismas. La presente investigación se propone analizar si determinadas prácticas desarrolladas por estos fondos de inversión pueden encontrar encaje en el delito de detracción del mercado de materias primas o productos de primera necesidad previsto en el artículo 281 del Código Penal.
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