Resumen
Además, el actual cuadro legal recoge una lista más extensa y mejor definida, incluyendo algunasenfermedades que no contempla la citada Recomendación comunitaria, pero que sí prevé la OIT, como un grupo específico de cánceresprofesionales, o enfermedades causadas por radiaciones no ionizantes. Y, por último, se incorpora un doble mecanismo de actualización de la lista de enfermedades profesionales, esto es, a través del mecanismo tradicional que compete al Ministerio de Trabajo, y a través de la actualización casi automática del cuadro cuando se produce la inclusión de nuevas enfermedades en la lista comunitaria.
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