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Resumen

El derecho canónico vigente desde el CIC 83 ha rechazado la posibilidad de atribuir responsabilidad penal a las personas jurídicas. Sin embargo, el derecho canónico siempre reconoció a las corporaciones como sujetos de responsabilidad penal, y así constaba por ejemplo en el CIC 17. Por ello, en el presente artículo pretendemos analizar los fundamentos en virtud de los cuales el derecho canónico siempre reconoció la responsabilidad penal corporativa. A tal efecto estudiamos en primer lugar las fuentes bíblicas en que se destruyen unas ciudades que se conciben como corporaciones, y en segundo lugar a los principales autores de los siglos XII y XIII en que se da forma a la doctrina canónica que pervivirá inmutada hasta el reciente año de 1983.

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