Resumen
Desde una concepción relacional de la justicia de inspiración rawlsiana, las ideas de la cooperación, la reciprocidad y la interacción han sido propuestas para interpretar el fundamento de las reivindicaciones legítimas de justicia distributiva y para restringir su ámbito de aplicación a sociedades políticas o Estados particulares. En este artículo se analizan los principales intentos de justificar esta restricción y se argumentará en contra de ellos. Se finalizará con la presentación de otra forma de interpretar la concepción relacional de la justicia que posibilita una aproximación crítica a las complejas injusticias con las que nos interpela nuestro mundo en globalización.
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