Resumen
La aporofobia aparece hoy definida como el odio o rechazo contra la persona en situación de pobreza. No solo las personas pueden ser aporófobas: también puede serlo el sistema jurídico. El Código Penal regula en su art. 22.4ª la circunstancia agravante de odio discriminatorio, en la que no se contemplan motivos de odio contra otra persona por su situación socioeconómica. Sin embargo, los datos indican que esta forma de odio aparece hoy como una motivación delictiva frecuente, por encima incluso de otras circunstancias que sí contempla el precepto. En este trabajo, además de esquematizar otras razones que avalarían la introducción de la aporofobia en el art. 22.4ª CP, se aporta una razón adicional imbricada con la Doctrina de las Obligaciones Positivas que, al albur de la jurisprudencia del TEDH, desarrolla una Teoría que exige hoy a los Estados actuaciones positivas legiferantes en pro de la tutela de ciertos Derechos e intereses de los ciudadanos, dilucidándose finalmente si el actual vacío legal responde a la idea de infraprotección por falta de proporcionalidad o realmente a una subinclusión desigualitaria.
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