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Resumen

Los contratos de prestación de servicios profesiones son una modalidad de contratación pública directa que solo pueden ser suspendidos por fuerza mayor, caso fortuito o interés público. En ese sentido, siendo el COVID-19 una pandemia que se reviste de las calidades para ser considerado un evento de fuerza mayor, se procedió a interpretar el contenido del Decreto Legislativo N° 491 de 2020, por medio del cual se decidió sobre la suspensión de los contratos de prestación de servicios estatales, encontrando que el mismo se ajusta al artículo 95 contenido en la Carta Política de 1991, que refiere el principio de solidaridad, el cual amerita su aplicación para conjurar la crisis de salud pública por el Coronavirus a la luz de derechos fundamentales, económicos y sociales, como la vida, la dignidad humana, el mínimo vital, la salud y el trabajo.

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