Resumen
La problemática del nacimiento de la mal llamada responsabilidad civil “derivada de delito” es una cuestión que no aparece debidamente resuelta por nuestro Derecho positivo. Por su parte, el Código Penal de 1995 cambió radicalmente los planteamientos anteriores e incorporó dos normas que parecen contradecirse entre sí. En esta contribución se desarrolla cómo la cuestión debe resolverse a partir del razonamiento jurídico en abstracto, desde la estructura de la norma propuesta por KELSEN y a partir de la distinción iusfilosófica entre norma jurídica y texto normativo. Nuestra conclusión fundamental es que no existe una responsabilidad civil “derivada de delito”, sino que el supuesto de hecho de la norma ex delicto exige la concurrencia, primero, de un ilícito penal y, segundo, de un ilícito civil, los cuales se ubican en planos jurídicos bien diferenciados.
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