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Resumen

La proporcionalidad y graduación de las sanciones por las faltas cometidas por los trabajadores se constituye en un principio que afecta sustancialmente al despido disciplinario, adecuando la sanción a la persona, a los hechos cometidos. Y este principio también debe aplicarse a aquellos despidos disciplinarios en razón a acoso, en las diferentes modalidades presentadas en el apartado g del art. 54.2 del ET, el llamado acoso discriminatorio en el ámbito laboral. El incumplimiento contractual del trabajador, grave y culpable, por razón de acoso conlleva derivaciones de carácter penal conforme al art. 314 del CP dedicado al delito por discriminación laboral que son examinadas con estudio, derivaciones que no pueden justificar responsabilidad penal por la mera existencia de una acción discriminatoria, sino que requiere de otros elementos en juego.

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