Resumen
La Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/2000 de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal del menor, recoge en su exposición de motivos el aumento de los delitos cometidos por menores, con la consecuente preocupación y alarma social, como una de las razones de la reforma de la Ley del Menor. Dicha Ley contempla la responsabilidad penal de los menores que cometen delitos o faltas penadas por la Ley entre 14 y 18 años de edad, recogiendo las bases de su responsabilidad, la intervención del Ministerio Fiscal y entre otras cosas, las medidas susceptibles de ser impuestas por la comisión de un delito o falta. Esta franja de edad es, según la investigación criminológica actual, un período de alto riesgo dado que los adolescentes tienen mayor probabilidad de presentar comportamientos delictivos, temerarios o antisociales que niños o adultos. La adolescencia y la primera juventud se constituyen por tanto como los períodos de mayor prevalencia de conductas de riesgo.
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