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Resumen

El pasado día 2 de marzo de 2019 se publicaba en el BOE la LO 2/2019, de 1 de marzo, modificadora del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar de accidente. Mediante esta Ley se ha configurado un nuevo tipo penal, en el art. 382 bis CP, que sanciona el abandono del lugar del accidente, con el empleo de unos términos y exigencias típicas que resultan objeto de análisis en el presente trabajo. En concreto, este artículo aborda el análisis de la nueva figura desde una doble perspectiva crítica: por un lado, cuestionando la legitimidad del empleo del Derecho penal en supuestos como el indicado. Por otro, poniendo de manifiesto las graves disfunciones que, desde la propia tipicidad del hecho, se pueden producir en la práctica.

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