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Resumen

La ausencia en el derecho penal español de un tipo autónomo que sancione la usura plantea un déficit de tutela frente a determinadas conductas que, aunque lesivas para el patrimonio y la libertad económica de las personas, no alcanzan a subsumirse plenamente en el delito de estafa del artículo 248 del Código Penal. En cambio, el ordenamiento italiano, mediante el artículo 644 del Codice Penale, ha configurado desde hace décadas un tipo penal específico que sanciona tanto la usura real como la usura subjetiva, y reconoce su carácter pluriofensivo. El presente trabajo analiza la conveniencia de incorporar en España un precepto similar al modelo italiano.

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