Mercator, Miles gloriosus, Aulularia, Persa: datación de la conformación del domicilium en sentido jurídico a través de las obras plautinas. En AA.VV. Dramaturgia, derecho y sociedad en AA.VV. Dramaturgia, derecho y sociedad en la comedia de Plauto.
Autor:
López Huguet, María Luisa
Fecha:
2025Palabra clave:
Revista / editorial:
Ediciones ComplutenseCitación:
López Huguet, M.L., Mercator, Miles gloriosus, Aulularia, Persa: datación de la conformación del domicilium en sentido jurídico a través de las obras plautinas. En Dramaturgia, derecho y sociedad en la comedia de Plauto (Pérez Álvarez, P., Dir.), Ediciones Complutense, Madrid, 2025, pp. 235-270.Tipo de Ítem:
bookPart
Resumen:
[Resumen no disponible]
Descripción:
Frente a los autores que sobre la base de las fuentes jurídicas defienden que la configuración jurídica del domicilium terminó de perfeccionarse entre el siglo I a.C. y la época del emperador Adriano, las obras de Plauto ponen de manifiesto la pluralidad de significados que el término domus presentaba en tiempos del comediógrafo, no identificándose en exclusiva con la casa en propiedad, ni con la patria. Además la utilización en el mismo texto del Miles Gloriosus del término domicilium para designar la residencia estable y del término domus para indicar el lugar de procedencia, evidencia que la derivación etimológica del primero respecto del segundo ya se había consolidado. Este hecho, junto a las referencias plautinas a otras instituciones jurídicas íntimamente vinculadas con el domicilium como el incolato y su exigencia en las fuentes epigráficas a partir de la segunda mitad del siglo II a.C. sin precisar su contenido, permiten afirmar que el término no solo pertenecía al léxico común de la lengua latina sino que se tenía un pleno conocimiento jurídico del mismo, fruto de una anterior elaboración técnica que debió producirse, entre finales del siglo III a.C., fecha de la obra del Miles gloriosus en la que aparece por primera vez y la segunda mitad del siglo II a.C. pues ya la Lex Acilia repetundarum del año 123 a.C. presupone su régimen jurídico.
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