Resumen
La responsabilidad penal de las personas jurídicas introducida en España en virtud de la LO 5/2010, de 22 de junio, ha sido interpretada usualmente como una notable novedad en nuestro ordenamiento jurídico-penal. Sin embargo, esta afirmación dista mucho de ser cierta, pues desde el derecho romano la norma ha sido el reconocimiento de la capacidad criminal y penal de las sociedades. En este trabajo presentamos una primera aproximación a la cuestión en el siglo xix español, probablemente el más rico en hechos e interpretaciones ya que la aparición de la doctrina favorable a la despenalización de los delitos corporativos estuvo en pugna intensa con la tradición. Como hitos fundamentales analizamos los códigos de 1822 y 1848, que guardaron silencio sobre la capacidad de las sociedades para ser sujeto penal; la Constitución de 1869 que habilitó las condenas societarias; el código de 1870 que las citó expresamente como responsables civiles subsidiarios; la primera jurisprudencia del Tribunal Supremo que pareció ser favorable a la capacidad penal de las personas jurídicas, así como sus primeras sentencias condenatorias dictadas en aplicación del Real Decreto de Imprenta de 1875; y finalmente, el proyecto de código penal de 1884 que pretendió de forma definitiva el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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