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Resumen

De acuerdo con la posición del TC, los ultrajes a la bandera de España no están amparados en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Las expresiones “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera” son innecesarias para las reivindicaciones salariales que se estaban defendiendo por el recurrente, como representante del Sindicato (Confederación Intersindical Galega), y no guardaban relación con dichas reivindicaciones.

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