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Resumen

En nuestro trabajo, nos centraremos en examinar lo relativo a las modificaciones que, desde una óptica procesal y sobre distintos textos normativos, ha implicado la tan célebre y criticada Ley Orgánica 10/2022 (apodada como Ley del “Solo sí es sí”). En particular, aludiremos a los cambios, implementados en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882;la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores;2 la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito o la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Y en lo que respecta a las modificaciones operadas por el citado texto legal sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, trataremos lo atinente a los requisitos de perseguibilidad de los delitos de violencia sexual. Asimismo, concentraremos nuestra atención en las actuaciones (con singularidad, las exploraciones de las víctimas y obtención de muestras biológicas) para acreditar el delito, habida cuenta de la relevancia y virtualidad de la prueba en el marco del proceso penal, lo que pone de relieve la necesidad de promover la efectiva especialización en violencia sexual de las unidades de valoración forense integral que asisten a los juzgados de Violencia sobre la mujer, así como la especialización del personal médico forense. Finalmente, desde una perspectiva crítico-analítica, examinaremos la prohibición de acudir a mediación (y conciliación) en supuestos de violencia de género y violencia sexual.

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