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    Protección sepulcral y legitimación popular: análisis jurídico de la actio de sepulchro violato

    Autor: 
    López Huguet, María Luisa
    Fecha: 
    2024
    Palabra clave: 
    actiones populares; actio de sepulchro violato; res religiosae; ius sepulchri; tumba; grave
    Revista / editorial: 
    Revista General de Derecho Romano
    Citación: 
    Huguet, M. L. L. (2024). Protección sepulcral y legitimación popular: análisis jurídico de la actio de sepulchro violato. Revista General de Derecho Romano, (43), 7.
    Tipo de Ítem: 
    article
    URI: 
    https://reunir.unir.net/handle/123456789/17690
    Dirección web: 
    https://www.iustel.com/v2/revistas/detalle_revista.asp?numero=43&id=11
    Resumen:
    La actio de sepulchro violato sancionaba a quien dolosamente profanase un sepulcro, habitase en él o construyera encima. Era una acción in factum, penal, noxal, infamante y el modelo de acción popular sobre el que se desarrollaron el resto de acciones populares pretorias o edilicias. El bien jurídico protegido era cualquier lugar de enterramiento en su conjunto arquitectónico que debía tener en su interior el cuerpo o los restos de un difunto y haber sido realizado conforme al ius sepulchri para tener la condición de res religiosa. La acción se concedía de manera preferente al titular del ius sepulchri y, solo faltando este o si no la quisiera ejercitar, la legitimación se abría a cualquier ciudadano. Si la acción era interpuesta por el titular, se procedía, en caso de condena, a una estimación de la pena en lo que se considerase justo y, si era interpuesta por un tercero, la pena consistía en una cuantía fija de cien mil sestercios en el caso de profanación del sepulcro y de doscientos mil en el supuesto de habitación o edificación. Ahora bien, la condena a favor del titular del sepulcro nunca podía ser inferior a la que correspondería si la acción la ejercitaba un tercero.
    Descripción: 
    The actio de sepulchro violato punished anyone who maliciously desecrated a tomb, lived in it or built on top of it. It was an action in factum, criminal, noxal, slanderous and the model of popular action on which the rest of the popular praetorian or edilicial actions were developed. The protected property was the tomb, understood as any burial place in its architectural complex, understood as any burial place in its architectural complex, which must have the body or remains of a deceased person inside and have been made in accordance with the ius sepulchri to have the character of res religiouse. The action was granted preferentially to the holder of the ius sepulchri and, only lacking this, legitimation was open to any citizen. If the action was filed by the owner, in the event of conviction, the penalty was estimated at what was considered fair and, if it was filed by the civil servant who so desired, was foreseen a penalty of one hundred thousand sesterces in the case of violation of the tomb and of two hundred thousand if one lives or builds on top. However, the sentence in the first case could never be lower than in the second.
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