Resumen
La actio de sepulchro violato sancionaba a quien dolosamente profanase un sepulcro, habitase en él o construyera encima. Era una acción in factum, penal, noxal, infamante y el modelo de acción popular sobre el que se desarrollaron el resto de acciones populares pretorias o edilicias. El bien jurídico protegido era cualquier lugar de enterramiento en su conjunto arquitectónico que debía tener en su interior el cuerpo o los restos de un difunto y haber sido realizado conforme al ius sepulchri para tener la condición de res religiosa. La acción se concedía de manera preferente al titular del ius sepulchri y, solo faltando este o si no la quisiera ejercitar, la legitimación se abría a cualquier ciudadano. Si la acción era interpuesta por el titular, se procedía, en caso de condena, a una estimación de la pena en lo que se considerase justo y, si era interpuesta por un tercero, la pena consistía en una cuantía fija de cien mil sestercios en el caso de profanación del sepulcro y de doscientos mil en el supuesto de habitación o edificación. Ahora bien, la condena a favor del titular del sepulcro nunca podía ser inferior a la que correspondería si la acción la ejercitaba un tercero.
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