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    La prohibición de acudir al “ciberlugar” de comisión del delito: Algunas consideraciones sobre la sts 547/2022

    Autor: 
    González Uriel, Daniel
    Fecha: 
    03/2023
    Palabra clave: 
    analogía; ciberlugar; ciberdelincuencia; inhabilitación especial; pena accesoria; principio de legalidad
    Revista / editorial: 
    Revista Aranzadi Doctrinal
    Citación: 
    GONZÁLEZ URIEL, D., "La prohibición de acudir al “ciberlugar” de comisión del delito: Algunas consideraciones sobre la sts 547/2022", Revista Aranzadi Doctrinal, núm. 3, 2023
    Tipo de Ítem: 
    Articulo Revista Indexada
    URI: 
    https://reunir.unir.net/handle/123456789/16468
    Dirección web: 
    https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=12940
    Resumen:
    En este artículo se estudia la Sentencia núm. 547/2022, de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en la que se analizó, por primera vez, la posibilidad de que se adoptase una prohibición de acudir a un lugar virtual como pena accesoria. La Sentencia entiende que dentro del término “lugar” del art. 48 CP tiene cabida el ciberespacio, por lo que impone dicha pena a un conocido youtuber. El voto particular de la resolución se opone a dicha comprensión, partiendo del principio de legalidad de las penas y del espíritu y finalidad de dicha pena accesoria. En este comentario nos adscribimos al sentido de este voto particular y apuntamos algunas disfunciones de la sentencia mayoritaria.
    Descripción: 
    This paper studies the Judgment no. 547/2022, of the Criminal Chamber of the Supreme Court. This resolution analyzed for the first time the possibility of adopting a ban on going to a virtual place as an accessory penalty. The Judgment understands that within the term "place" of art. 48 CP is applicable in the cyberspace, which is why it imposes said penalty on a well-known youtuber. The particular vote of the resolution opposes said understanding, based on the principle of legality of the penalties and the spirit and purpose of said accessory penalty. In this commentary we adhere to the meaning of this particular opinion and point out some dysfunctions of the majority ruling.
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