Resumen
Aunque en principio la legitimación activa de las actiones populares estaba abierta a cualquier ciudadano, era necesario que este fuera una persona íntegra y con plena capacidad para postular en juicio, salvo que el asunto fuese de su interés directo. Ello comportó que tuvieran limitaciones o restricciones para interponer su ejercicio los infames, las mujeres, los pupilos, los púberes menores de diecisiete años, los ciegos, los mudos, los sordomudos, los furiosos, los dementes y los pródigos, bien porque no podían postular o bien porque, por las circunstancias propias de su capacidad limitada, la defensa de sus intereses correspondía al tutor o curador al que estaban sometidos. Y si varios ciudadanos querían interponer la misma acción, el magistrado debía escoger al candidato más idóneo, siendo preferible el que tuviera un mayor interés.
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