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Resumen

Tradicionalmente, el Derecho de la competencia se ha interpretado desde el Derecho administrativo y el Derecho mercantil, pero cada vez resulta más necesaria la interpretación desde el Derecho Internacional privado, para determinar el juez competente y la ley aplicable, cuando concurran elementos transfronterizos. Desde un punto de vista calificatorio, las infracciones a las normas de defen-sa de la competencia, se consideran materia extracontractual (a pesar de que hay casos contractuales), lo que remite al artículo 7.2 del Reglamento Bruselas I bis y al Reglamento Roma II. Por su parte, los artículos 101 y 102 TFUE son leyes de policía. La jurisprudencia del TJUE resulta esclarecedora y cru-cial, mientras no se apruebe un Reglamento europeo que confirme la naturaleza de las infracciones a las normas de competencia.

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