Resumen
La gestación subrogada está prohibida en España; sin embargo, son muchos los españoles que recurren a estas prácticas en terceros Estados donde sí lo permiten. El problema surge a la hora de determinar la filiación a favor de los comitentes o padres de intención, e instar su reconocimiento en el Registro Civil Español, ya que deriva de un contrato nulo de pleno derecho en nuestro ordenamiento jurídico, por contravenir el orden público. Para sortear este obstáculo, el ordenamiento patrio solo cuenta con jurisprudencia, y con la Instrucción de la DGRN de 2010, que continúa vigente en la actualidad; todo ello en aras de proteger al menor, en consonancia con lo dictado por el TEDH. En el ámbito del Derecho comparado, nos encontramos una amalgama de legislación, requisitos e instrucciones, para dar cobertura a esta práctica, e incluso llenar los vacíos legales de algunas legislaciones extranjeras.
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