Resumen
Como responsables de la gestión y representación de las sociedades de capital, los administradores están sometidos a un estricto régimen de responsabilidad por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones. La regulación española en materia societaria establece de forma excepcional los casos en los que pueden ser exonerados de responsabilidad. Sin embargo, encontramos que de ninguna forma pueden ser exonerados si el daño causado es producto de la ejecución de actos que fueron adoptados, autorizados o ratificados por la junta general, cuando esta interviene excepcionalmente en la gestión social. Cabe analizar en este último caso la necesidad o pertinencia de establecer un sistema de responsabilidad solidaria entre el administrador que ejecuta un acto lesivo y aquellos socios que, debidamente informados, votaron a favor para adoptarlo, autorizarlo o ratificarlo.
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