Resumen
Hablar de plagio es hablar de derechos de autor y, por ende, de la propiedad intelectual y, en definitiva, del acervo cultural; de su protección para ser exactos. Ni la incidencia del plagio en diversos ámbitos y sus consecuencias económicas negativas, ni siquiera la tipificación penal de la figura, han impedido la ausencia de toda definición normativa del concepto debido a la ausencia de definición y concreción del concepto originalidad que es sobre el que gravita principalmente la cuestión. Por tanto, consideramos necesario un acercamiento desde la doctrina y la jurisprudencia que tratan de suplir, sin demasiado éxito, esta ausencia, para concluir con una propuesta de solución que abandone lo más posible el amparo de criterios subjetivos. Después de la necesaria introducción etimológica, histórica, normativa y el análisis de diferentes sentencias relevantes, en este trabajo se realiza una propuesta práctica para la determinación de la existencia o no de plagio en la comparación entre dos composiciones musicales.
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