Resumen
En el presente dictamen nos veríamos ante un pleito que, aunque en un principio se circunscribiera a una mera ejecución dineraria de un título ejecutivo no judicial amparado en una cantidad líquida y determinada de dinero derivada de una deuda vencida y exigible entre dos personas jurídicas, podría terminar en un proceso penal por un presunto delito de alzamiento de bienes del artículo 257.1 2º. de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (en adelante CP), debido a los actos de disposición patrimonial efectuados por el representante legal de la sociedad deudora, en connivencia con un familiar, con posterioridad a la firma de un reconocimiento de deuda con un concreto acreedor y ante el incumplimiento de las obligaciones pecuniarias adquiridas en él. Por ello, y más allá de hacer un previo examen de los distintos elementos del citado delito con base a la jurisprudencia y a la doctrina existente sobre el tema, se profundizará en la responsabilidad penal y civil que pudiera dimanar de dichos actos, tanto para la persona física como para la persona jurídica.
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