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dc.contributor.authorPensado-Vázquez, Bernardo
dc.date2015-11-16
dc.date.accessioned2016-02-23T08:28:07Z
dc.date.available2016-02-23T08:28:07Z
dc.date.issued2016-02-23
dc.identifier.urihttps://reunir.unir.net/handle/123456789/3533
dc.description.abstractLa trascendencia económica y social de los programas de ordenador contrasta con la parca y discutida regulación legal vigente así como con la escasa repercusión Jurisprudencial. Un análisis de esta última revela que el concepto actual de programa de ordenador parece insuficiente cuando nos encontramos con las nuevas formas en las que se desarrolla, tales como las páginas web, funciones de enlace y redes P2P. A la propia expresión “programa de ordenador” le sobra la última parte pues hoy en día los programas se están incorporando a toda clase de cosas y bienes, no solo a ordenadores. Por lo que se refiere a la titularidad de los programas, la Jurisprudencia aporta claridad a los criterios de delimitación de los programas elaborados con ocasión de la actividad laboral, extendiendo su aplicación a relaciones similares, como la función pública, y diferenciándola de otras situaciones, como la del trabajador autónomo. En cuanto a la protección de los programas, el ámbito penal se reserva exclusivamente a los derechos económicos, no pudiendo defenderse los derechos morales más que por la vía civil, lo que supone un concepto de la propiedad intelectual menos proteccionista con los autores. Finalmente, el último campo analizado, el contractual, refleja una situación paradójica si tenemos en cuenta que las múltiples figuras contractuales que tienen por objeto los programas de ordenador son todas atípicas, proceden fundamentalmente del Derecho anglosajón y son interpretadas por los Tribunales con criterios del Derecho continental; en España concretamente, con arreglo a las normas sobre obligaciones y contratos del Código Civil. Por ello, los abusos por parte de los fabricantes de software sólo tienen respuesta a través de la normativa general sobre consumidores y usuarios, lo que deja a las transacciones entre empresarios con un amplio margen de inseguridad jurídica si tenemos en cuenta la desigualdad inherente a estos contratos debido al diferente conocimiento de las partes sobre los programas. De todo ello se desprende, en nuestra opinión, la necesidad de proceder a una nueva regulación de esta materia en la que se tenga en cuenta un nuevo concepto que permita incluir las nuevas formas de expresión de los programas. De este modo, proponemos regresar a la denominación de software y considerar la posibilidad de concebir al programa como un conjunto de elementos que permitan su utilización por un ser humano, no solo como las instrucciones más básicas y una nueva regulación en materia contractual que también regule las peculiaridades de las transferencias comerciales que tienen por objeto los programas de ordenador.es_ES
dc.language.isospaes_ES
dc.rightsopenAccesses_ES
dc.subjectpropiedad intelectuales_ES
dc.subjectderechos de autores_ES
dc.subjectprogramas de ordenadores_ES
dc.subjectconceptoes_ES
dc.subjecttitularidades_ES
dc.subjectprotecciónes_ES
dc.subjectcontratoses_ES
dc.subjectMáster Universitario en Propiedad Intelectual y Derecho de las Nuevas Tecnologías
dc.titleEstudio sobre la jurisprudencia española y europea en materia de programas de ordenadores_ES
dc.typemasterThesises_ES
reunir.tag~178es_ES


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